Con el propósito de garantizar el propósito de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, el Congreso de la Ciudad de México aprobó un exhorto a las personas titulares de las 16 alcaldías para verificar que los clubes privados y los establecimientos mercantiles que prestan servicio de hospedaje y aquellos de impacto zonal cumplan con la obligación de proporcionar, de manera gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten.
Los mencionados comercios deben proveer el vital líquido mediante sistemas de purificación o dispensadores de agua potable, de acuerdo a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y con el ánimo de redoblar los esfuerzos para reducir la comercialización de agua embotellada y la contaminación que generan al medio ambiente las botellas PET que obstruyen las coladeras de la vía pública.
En la sesión ordinaria del Congreso local, vía remota, la Comisión de Administración Pública Local presentó el dictamen en sentido positivo al punto de acuerdo presentado por el diputado Fernando José Aboitiz Saro para hacer cumplir las obligaciones de los establecimientos mercantiles en materia de prestación de servicios lícitos, como el suministro gratuito de agua potable.
El legislador promovente explica en su proposición que en los establecimientos de referencia “es muy común que se venda agua embotellada, en vez de ofrecerla de manera obligatoria o gratuita, como lo señalan los artículos 10 y 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles o se proporcione de la red de agua de la ciudad”.
Precisa también que la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México establece en el artículo 32 que “es facultad exclusiva de los titulares de las demarcaciones territoriales vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles”.
En ese tenor, la citada comisión dictaminadora puntualizó que la referida legislación también puntualiza en el mismo precepto que corresponde a los alcaldes “vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores y desarrollo urbano”.
Asimismo, se explica en el dictamen que el artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles precisa que los “restaurantes, los establecimientos de hospedaje, clubes privados y los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta o menú” y aclara que en los establecimientos “se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten”.
La presidenta de la Comisión de Administración Pública Local, Guadalupe Chavira de la Rosa recordó que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró, en una resolución de 2010, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos.
Aseguró que los establecimientos mercantiles deben sujetarse al marco normativo en la materia vigente y cumplir con todos los requisitos y obligaciones.
El diputado Jorge Gaviño Ambriz expresó a su vez que el tema es importante y no solo por su aprobación, sino que se debe dar seguimiento al cumplimiento de ofertar el agua potable a libre demanda, de manera gratuita, en los referidos establecimientos mercantiles. |