Por Rosalío Martínez Blancas
El Código Fiscal de la Ciudad de México no prevé la creación de nuevas contribuciones, lo que es importante cuando se habla de un proyecto político diferente, argumentó la diputada de Morena, Valentina Batres Guadarrama y añadió que se reconoce la importancia del principal instrumento de recaudación de impuestos del Gobierno de la Ciudad y la necesidad de no afectar la economía de las familias.
La presidenta de la Comisión de Hacienda del Congreso local, Batres Guadarrama diría: “Es de destacar que la iniciativa del Código Fiscal contempla una política económica con perfil social, que atiende a la población con más bajos recursos económicos, a través de tres acciones concretas:
1.- Se ajustan los valores unitarios de suelo a la baja, para que el cobro del impuesto predial resulte 15 por ciento menos oneroso que el del presente año, atendiendo aproximadamente a 30 mil personas que habitan en 541 colonias de 10 alcaldías, con lo que por fin se revertirá el “predialazo” impuesto por la administración anterior.
2.-. Se atiende una demanda histórica a través del texto del Artículo Octavo Transitorio, por medio del cual las personas contribuyentes afectadas por grietas y hundimientos diferenciados, serán beneficiados con un programa de condonación del impuesto predial, previa opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, más allá de las 22 colonias históricamente reconocidas.
3.- Se robustece significativamente la política de condonación y subsidios fiscales a las personas contribuyentes propietarias o poseedoras de viviendas afectadas por el sismo de septiembre de 2017.
Al fundamentar en tribuna el dictamen sobre el Código Fiscal de la CDMX, la legisladora Valentina Batres destacó: “En materia de participación ciudadana, por primera vez en la historia de la Ciudad, las ciudadanas y ciudadanos pudieron emitir opiniones a las iniciativas del paquete económico”.
Explicó que en el caso que nos ocupa fueron presentadas dos. La primera relacionada con el impuesto predial, y la segunda relacionada con las reducciones en derechos por suministro de agua e impuesto predial, misma que en atención a lo dispuesto por Artículo 25 Apartado A Numeral Cuatro de la Constitución local fueron debidamente incorporadas al dictamen.
De igual manera, fueron atendidas las iniciativas de reformas de Código Fiscal presentadas por diversos diputados y diputadas integrantes de grupos parlamentarios y agrupaciones políticas representadas en esta soberanía.
Agregó que esta se relacionan con los Artículos 115 y 196 en materia de Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles; los Artículos 158 y 159 Bis relacionados sobre el Impuesto sobre Nómina; los Artículos 161 Bis 3, y 161 Bis Numeral Nueve en materia de impuesto por la tenencia o uso de vehículos.
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