Con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen por el que se crea la Ley Orgánica de la Sala Constitucional capitalina.
Al dar el posicionamiento como presidente de representante de las Comisiones Unidas dictaminadoras, el diputado Eduardo Santillán dijo que dicho instrumento da viabilidad y armoniza las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM), específicamente al Artículo 36 apartado B numeral 1, inciso C.
“Que sin lugar a dudas se convierte en un instrumento fundamental del Estado democrático de derecho además esta ley pretende establecer un mecanismo de control constitucional acorde con una política de austeridad de la Ciudad de México”, mencionó.
Cabe destacar que la Sala Constitucional podrá conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad que le sean presentadas dentro de los 30 días naturales siguientes a la promulgación y publicación de normas locales de carácter general que se consideren total o parcialmente contrarias a esta Constitución o de aquéllas que, aun siendo normas constitucionales, hubieren presentado vicios o violaciones en los procedimientos de su formación.
Santillán Pérez indicó que la aprobación de éste es fundamental, ya que el próximo 1 de diciembre se tiene que instalar la Sala Constitucional.
“Será un momento trascendental para la ciudad de México porque a partir de ello contará con los instrumentos de control constitucional que van a garantizar que la constitución tenga plena y absoluta vigencia”, mencionó.
Al hacer uso de la tribuna, una de las diputadas promoventes, Yuriri Ayala Zúñiga se refirió a la ley como un principio que rige el actuar jurisdiccional que legitima las sentencias constitucionales que emita ésta.
“Dicho órgano constitucional será el encargado de garantizar la defensa, integridad y supremacía de la Constitución local. Con ello dotar de un marco normativo de autonomía de gestión a la sala Constitucional de la Ciudad de México”, subrayó.
Ayala Zúñiga precisó que con este instrumento se establece las funciones y atribuciones de la sala y sus integrantes, obligaciones y derechos que poseen los medio de control constitucional y su alto grado de especialidad que es su tarea es la defensa de la Constitución local. |