Con 40 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso local aprobó reformar el primer párrafo del Artículo 118 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Al presentar el dictamen, la diputada Lilia Rossbach Suárez señaló que los sujetos obligados a cumplir dicha ley deberán de adaptar sus portales de internet, es decir es necesario contemplar en el diseño de las páginas web que la información que se proporcione cumpla con ciertas características como que la información sea significativa, importante, útil, que la página esté bien estructurada, con uso intuitivo, con características técnicas que permitan la fácil indexación en buscadores de internet, con facilidad para hacer búsquedas y que faciliten su interacción.
“Hoy, cumplir con las obligaciones marcadas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no es suficiente, sobre todo, cuando los ciudadanos tienen que ser expertos en los articulados para que, con suerte, al acceder a la sección de Transparencia conozcan el artículo y la fracción en la cual ubicar sus requerimientos”, reprochó.
Rossbach Suárez agregó que es necesario reforzar y hacer más accesibles la transparencia y rendición de cuentas para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, lo cual es un compromiso que los poderes como el Congreso, el gobierno actual y todos sus entes han suscrito para hacer que esto sea una realidad y no sólo un discurso.
“La transparencia, el ejercicio del derecho a la información y la rendición de cuentas son elementos fundamentales para el fortalecimiento de cualquier democracia en el mundo. Por ello es que los gobiernos, en casi todo el mundo, lo han incluido como derecho humano en sus Constituciones y respaldado a través de tratados internacionales, en el entendido de que son los ciudadanos contrapesos fundamentales en la toma de decisiones de los gobiernos, conciencia que se tomó después de la Segunda Guerra Mundial”, destacó.
Recordó que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas de 1948, se estableció en el Artículo 19, el derecho a la libertad de opinión y de expresión que incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones.
En el mundo, los tratados internacionales como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) o la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) también reconocen el derecho a la información como un elemento fundamental para el avance de los estados democráticos y como un derecho “llave”, ya que a partir de éste se da el ejercicio de otros derechos, precisó la legisladora.
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