Para dar cumplimiento al mandato Constitucional de la Ciudad de México, la diputada Donaji Olivera Reyes presentó una iniciativa para incluir la definición de “pueblos y barrios originarios” y de “comunidades indígenas residentes” en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del país.
Lo anterior, explicó, es porque al no estar presentes ambas definiciones se omite el criterio para su identificación y por tanto se violentan sus derechos político-electorales. Por ello, propuso reformar los Artículos 1 Fracción I, 10, párrafo Quinto, 50 Fracción XXII, 192 Párrafo Segundo y 256 Párrafo Cuarto. De igual forma se adiciona el inciso D, con las fracciones I, II y III al Artículo 4 de dicha legislación.
“La misma se presenta con el fin de incluir en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales criterios claros de definición e identificación de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas y su consecuente garantía, así como armonizar dicha legislación electoral con la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indigenas Residentes”, explicó.
Agregó que con ello se dejan a salvo los derechos de ese sector de la sociedad para someter a consulta las acciones o medidas particulares a implementar de conformidad con sus usos y costumbres.
La también integrante de la Comisión de Participación Ciudadana, indicó que la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de de México protege, promueve y garantiza los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la de la Ciudad de México y en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. |