Llevar a cabo actos ilícitos de cobranza contra usuarios o clientes morosos será un delito castigable hasta con dos años de prisión en la Ciudad de México.
Con la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del nuevo artículo 209 BIS del Código Penal para el Distrito Federal, las cobranzas que se valgan del engaño, hostigamiento e intimidación, serán castigables con una pena privativa de la libertad de entre 6 meses a dos años de prisión.
Así lo informaron mediante un comunicado las autoridades correspondientes. Sin embargo, puntualizaron que esta nueva adición a la ley es sólo para proteger al deudor de prácticas ilegales, por lo que no lo excluyen de la obligación de pago de la deuda.
También puntualizaron que en los casos de deuda en los que exista un aval, éste estará protegido bajo los mismos términos. “La protección de la ley contra la intimidación u hostigamiento aplica no solo al deudor sino también a quien funja como referencia o aval”, informaron las autoridades.
Mientras tanto, además de la sanción judicial en lo tocante a la privación de la libertad, también habrá sanciones de carácter administrativo y empresarial. Y es que el Artículo 46 del Código Penal para el Distrito Federal establece las sanciones a las que se harán responsables los dueños, empresas o encargados de negocios que lleven a cabo prácticas ilegales de cobranza de deudas. |