Por Rosalío Martínez Blancas
Los dueños de casa-habitación tendrán que rentar por un mínimo de tres años a sus inquilinos, no pedir más de un mes de anticipo, ni fianza o aval, en caso de pedirles la vivienda deberán notificar con dos meses de anticipación y con los contratos orales estarán imposibilitados para desalojarlos, son algunas de las consideraciones de la renegociación de condiciones de contrato que contempla la iniciativa de reforma al Código Civil del Distrito Federal.
En conferencia de prensa -virtual- la diputada de MORENA Valentina Batres Guadarrama planteó lo anterior y adelantó que el próximo miércoles durante la Comisión Permanente será presentada dicha iniciativa que contempla reformas y adiciones a varios artículos de la mencionada normatividad.
A pregunta expresa si esto no creará una ola de amparos por parte de los arrendadores y sus cámaras que los representan, respondió: “A nivel federal ya existe el que quiera ir a controversia judicial”, de lo que se trata es que existan mecanismos que no agraven la situación, sino que ayuden a solucionar el conflicto”.
También se le preguntó si estas reformas no provocarán una rebelión de pagos de los inquilinos de vivienda, a lo que la legisladora Batres Guadarrama contestó: “No es un llamado a huelga de pagos, se trata de reflexionar sobre la situación, de que el Estado dote de las mejores políticas públicas, que tenga datos actualizados”.
La iniciativa, en su exposición de motivos considera: “Una propuesta novedosa en esta iniciativa es la renegociación del pago de alquileres, así como los derechos y obligaciones de las personas frente al arrendamiento, que se pueda dar a través de mecanismos alternativos de solución de controversias. No hay que olvidar que estos no solamente sirven para solucionar conflictos sino también para prevenirlos, por lo que es una medida utilizable para asegurar que durante una emergencia sanitaria o de cualquier otro tipo, personas arrendadoras y arrendatarias puedan renegociar ciertos aspectos en sus contratos de arrendamiento (hayan sido verbales o escritos) asegurando la asistencia de alguna persona experta que pueda guiarles. Esto asegurará la aplicación de los principios y estándares en materia de vivienda adecuada como previamente ya se mencionó.”
Así, contempla la siguiente adición: “ARTÍCULO 2431 BIS.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1796 de este Código -(Civil del Distrito Federal)-, en caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental, natural o sanitaria, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento.
“ARTÍCULO 2425 BIS.-El arrendatario de vivienda tiene derecho: I. A que no se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo del inmueble; II. A que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía; III. No ser víctimas de desocupaciones arbitrarias, ilegales y/o forzosas; IV. En caso de desocupación ordenadas judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación;”.
También establece: “...está claro que en un futuro habrá conflictos por la falta de pago completo o parcial de alquileres en el Estado Y, por ello, resulta relevante acentuar que, por lo menos la mediación, es un mecanismo alternativo que puede coadyuvar al resarcimiento de los contratos que no hayan contemplado la emergencia sanitaria. Así, llevar a arrendadores y arrendatarios a los MASC -(Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias)-, evitaría conflictos de intereses y resolvería un problema de vivienda actual y futura.” |